En el tiempo de nuestros abuelos se acostumbra esperar un largo período para poder registrar a sus hijos. En algunos casos esperaban incluso el nacimiento del siguiente brote para hacer de una sola vez, eso cuando hacían !! Todo esto por la distancia y dificultad que encontraban para hacer el registro de los hijos. Pero, ¿y cómo funciona? Cómo quitar el certificado de nacimiento de los hijos?

Con el fin de cambiar la situación de diversos niños y ciudadanos de todo el Brasil, que a los ojos del Estado simplemente no existían por no constar en sus registros. La ONU en 1959 creó la Declaración Universal de los Derechos del Niño que determina que todo niño debe poseer un nombre desde el nacimiento y por convertirse en una ley la situación ha facilitado la vida de los brasileños en el momento de registrar y sacar certificado de nacimiento de sus hijos hijos y cumplir con su obligación de brasileño. El acto de tomar el certificado de nacimiento es simple y actualmente de fácil acceso. Los padres deben buscar una oficina de registro civil de su jurisdicción o siendo más clara más cercana de su residencia o maternidad donde el bebé nació. Usted puede informarse mejor cuál la notaría más cercana en la propia maternidad que indicará la dirección o contar con el servicio de un plantonista de la oficina que se queda en la maternidad. Algunas maternidades ya ofrecen esa comodidad justamente para facilitar la vida de los papás y ya pueden salir con el primer documento del hijo en manos sin esa preocupación.

¿Qué documento necesito para tomar el certificado de nacimiento? Madre también puede tomar?

En el caso de que la propia oficina de trabajo se haga en la maternidad para tomar el certificado de nacimiento de los bebés, la propia maternidad informará y proporcionará los documentos necesarios para la realización del procedimiento. La funcionaria de la oficina buscará a los padres o sólo a la madre en la habitación para recoger el nombre que se va a registrar y recoger la información necesaria.

Para los padres que van a buscar la oficina para la realización del certificado de nacimiento, el documento básico necesario solicitado es la Declaración de Nacimiento Vivo (DNV) que la propia maternidad o hospital proporcionará con toda la información sobre fecha, horario y realización del nacimiento del bebé, además del documento de identidad de los padres. En caso de que los padres estén casados, el padre podrá comparecer solo sin la presencia de la madre con su documento de identidad y el certificado de matrimonio, junto con la declaración de nacido vivo del hospital.

Para los padres que no están casados, el padre puede comparar a la oficina provista de su propio documento y del documento de la madre, además del DNV. Si el padre no puede asistir, la madre puede llevar una declaración de reconocimiento de paternidad firmada por el padre con una firma reconocida o una demanda específica para que un tercero realice el registro civil del hijo. Hasta el año 1997 era obligatorio la comparecencia de padre y madre hasta la oficina si no tenían una unión legalizada, pero la ley fue alterada posteriormente.

En caso de madre soltera, la mujer debe comparecer con su documento y el DNV. Si no tiene declaración de reconocimiento de paternidad del padre en manos, será orientada por la propia oficina a informar el nombre completo del presunto padre para accionar la justicia. Si es de opción de la madre no identificar al progenitor, solamente su nombre constará en el registro del bebé. Dejando el espacio en blanco para que desee indicar al padre más adelante sea por deseo propio o por comprobación judicial a través del examen de ADN, donde el registro será rehecho con el nombre del padre constando.

En el caso de padres adolescentes, deberán comparecer hasta un notario acompañados de un responsable mayor de edad. Para las mamás que hacen su parto en casa, deberán comparecer hasta el cartón acompañados de dos testigos, una de ellas la partera si ha sido realizada por ella. En caso de necesidad, la ley permite que un oficial vaya a la residencia para comprobar el nacimiento del bebé. En caso de que ninguno de los padres pueda comparecer para tomar el certificado de nacimiento del bebé, una demanda específica que figura en el nombre de los dos progenitores y una comprobación del real impedimento de los padres de cumplir su deber es necesaria. La realización del registro sólo puede ser realizado con estos documentos por una persona mayor de 18 años.

La ley determina que los padres tengan un hijo plazo de hasta 15 días para retirar el certificado de nacimiento o aumenta en el plazo de 3 meses cuando la oficina se encuentra más de 30 kilómetros de distancia de la residencia. Si la madre es soltera y única responsable por el registro, tendrá un plazo de hasta 45 días laborables respetando su resguardo.

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Foto: fabian.kron