Un momento muy importante en la vida de una mujer,? el nacimiento de su hijo. ¿Es el primer parto o no, la ley del acompañante n? 11.108, firmada en abril de 2005, asegura un acompañante a la hora del parto, mayor de edad, de elección de la parturienta e independiente del sexo, aún hoy? bastante desconocida y desgraciadamente, no respetada.

El acompañante a la hora del parto tiene muchos beneficios para la mamá y también para el beb?, independiente del tipo de parto! ¿Con el papá presente en la hora del parto, la mujer quedarse? mucho más tranquila y tambien, poder? compartir el momento tan importante con una persona de confianza.

No ser? perjudicial, a no ser que la mujer tenga un problema pr? -existente y el m? nico no lo recomienda la presencia del padre, que aun sí, amparado por la ley, poder? estar presente en la hora del nacimiento. Tambi? S? asegurado que poder? y en el caso de las mujeres, 10 días después del parto para acompañar la recuperación.

Pocas personas saben, pero el padre tiene derecho a quedarse por 12 horas seguidas junto con la parturienta a partir del momento en que ella sale de la recuperación del procedimiento y va para la acomodación, habitación o enfermería. Incluso si el cuarto es compartido, como por ejemplo una enfermería con 2, 3 pacientes y sí, independiente del horario.

¿Dónde la Ley? V? Leer

¿La ley del acompañante? para todas las maternidades del territorio nacional, sean ellas privadas o incluso de servicio p blico. ? muy importante recordar que la gran mayoría de las parturientas, encuentran dificultades para tener un acompañante a la hora del parto, en maternidades p blicas.

Aunque las maternidades particulares eventualmente pueden poner trabas para que la ley del acompañante sea cumplida, la gran cantidad de reclamo al incumplimiento de la ley, viene de hospitales del SUS.

Qué se puede utilizar como impedimento

En el seno de las "excusas" que los médicos o maternidad pueden usar para no permitir que una persona de elección de la gestante entre en la sala de parto con ella. ¿Es por una sala de parto demasiado pequeña, con limitación de personas o preferencia para el personal del equipo eat? incluso por el reglamento del hospital en cuanto a infecciones hospitalarias.

Pero sepa que las maternidades que impiden al acompañante es incumpliendo una ley federal, El pretexto de la infección para la parturienta cayó por tierra, incluso la ANVISA (agencia nacional de vigilancia sanitaria), reguló una de las siguientes: por la que también permite la presencia de un acompañante durante el parto.

Normalmente se caracteriza el incumplimiento de la ley, si el acompañante (hombre o mujer) es impedido de asistir al parto. No? necesariamente obligatorio que la maternidad permita la presencia del acompañante 100% del tiempo junto con la gestante.

En los procedimientos de cesáreas, por ejemplo, la asepsia y los procesos anestésicos, son resguardados y, sólo después de todo preparado, el padre (o acompañante) poder? entrar en la sala de parto. ¿Por qué, en casos de parto normal o natural, el acompañante poder? quedarse durante todo el proceso, si se ejecuta todo normalmente.

¿La privacidad? uno de los mayores aliados al incumplimiento de la ley, pero como en todos los casos, cabe el buen sentido del acompañante, entender la situación, si hay más de 1 paciente en el cuarto,, ¿diálogo? el más importante en estas ocasiones.

¿Qué hacer si el Acompañante para el Parto For Barrado

La primera providencia a tomar ?buscar la dirección de la maternidad o del hospital, resolver en el sitio todavía? la mejor alternativa y tambien la más rara. En caso de que todavía sea negado, la audiencia general del local puede ser contactada.

En caso de que la maternidad (particular o p blica) todavía se niegue a permitir la presencia del acompañante, una queja directa para el ministerio público debe ser formalizada, y también un boletín de ocurrencia providenciada. Y en último caso, el incumplimiento debe ser enfrentado con el auxilio de la policía.

Documento de autorización

Un documento en particular puede prevenir dolores de cabeza. ¿El oficio, cómo? llamado, debe ser formalizado junto? maternidad o el hospital algún tiempo antes del parto. No deje para las últimas semanas, j? en el seno o en el octavo m s, proporcione el documento que deberá contener:

  • Nombre de la maternidad
  • Nombre de la gestante
  • Nombre del acompañante
  • Firma del responsable del hospital

No olvidar que estar con la ley (impresa) en m? Os, ayudar? bastante si hay algún problema. Nunca se olvida de que la mamá y debe estar preocupada por el parto, e independiente de que suceda cualquier imprevisto en este sentido, ¿la sa? de del beb? y gestante en primer lugar. ¿Quién debe luchar por sus derechos son los acompañantes (de preferencia) si j? tener algún trabajo de parto en curso.

¿Tranquilidad? el bien más precioso y lo que la ley asegura para la gestante.

Ver también: Qué hace una doula?

Foto: PetrKratochvil