El salario maternidad es un derecho adquirido de todas las mujeres trabajadoras y contribuyentes de la seguridad social o como es conocido INSS. Tiene derecho al beneficio aquella que trabaja como autónoma, empleada doméstica registrada, empleo tercerizado o temporal y cualquier otra función que tenga registro en cartera.

Derecho en la adopción

Se tiene derecho a recibir salario de maternidad también quien acaba de pasar por uno aborto no criminal o que acaba de conseguir la guardia o adoptar un niño. El valor a ser recibido depende del valor del salario comprobado en la cartera de trabajo, siendo liberado el valor íntegro informado en el registro. En el caso de trabajadoras que prestan servicios temporales para diversas empresas, el valor a ser recibido será de su última remuneración comprobada. Para las autónomas, se debe sumar el salario de los doce últimos meses contribuyentes y el valor a ser recibido será de un doce avos del valor total.

Trabajadores Rurales

Las trabajadoras rurales tienen derecho a recibir bajo el valor del salario mínimo, excepto si es contribuyente con un piso salarial mayor, el salario de maternidad será correspondiente al valor pagado mensualmente.

Tiempo de Recepción del Beneficio

El tiempo de recepción del salario de maternidad es de 120 días pudiendo ser prorrogado por dos semanas más en casos extremos y comprobados a través del certificado médico específico donde demuestran la real necesidad.

En el caso de adopción sólo tendrá derecho si el niño en el grupo de edad de hasta 12 años de edad proporcionando a la madre el mismo derecho de 120 días. Tendrá el mismo derecho a que dar a luz a un bebé muerto, teniendo los mismos derechos de recepción informados anteriormente. En caso de aborto espontáneo o aborto derivado de una violación apoyada por la ley, a la mujer tendrá derecho a 14 días del beneficio.

Dónde solicitar el Beneficio

El beneficio de salario de maternidad debe ser solicitado por el propio departamento de recursos humanos de la empresa empleando alegando el alejamiento de la funcionaria. Pero en caso de trabajadora autónoma o tercerizada, el requerimiento puede ser efectuado directamente en los puestos de INSS en cada ciudad o ahora con la facilidad de hacer vía on line en el propio sitio de la seguridad social.

Se puede dar entrada en el beneficio a partir del 8º mes de gestación o 28 días antes del parto, bajo comprobación y certificado médico o si ya ha nacido con el certificado del bebé en las manos. En el caso del salario maternidad para madre adoptiva, es necesaria la presentación del certificado de nacimiento actualizado con el nombre de los padres adoptivos ya constando.

Recibo Salario Maternidad Estando Desempleada?

Antiguamente quien estaba desempleada sin contribuir con el INSS no tenía derecho al salario maternidad, pero en 2007 las leyes fueron alteradas aprobando el beneficio para quien ya contribuyó con la previsión social y actualmente esta parada.

Siempre que el embarazo ocurra en el período en que el seguro cubra normalmente. El valor que se recibirá en este caso se calculará sobre el piso salarial de la categoría profesional que ejercía anteriormente.

Recuerde que las embarazadas no pueden ser despedidas, y en caso de que la empresa mandara la funcionaria aunque en ese período deba pagar todos los salarios correspondientes al período de la licencia además de los demás derechos laborales estipulados por ley.

Si tiene alguna duda sobre el beneficio, usted puede verificar por el sitio de la Seguridad Social, por el teléfono 135 o directamente en los puestos de atención. Siendo necesaria presentación del PIS junto a la cartera laboral y documento de identidad.

Vea también: Licencia Maternidad - ¿Cuáles son Mis Derechos?

Foto: Ayuntamiento de Olinda, Bill McIntyre

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Caja de Información Clave:

  1. El salario de la maternidad es un derecho adquirido de todas las mujeres trabajadoras y contribuyentes de la seguridad social o como es conocido INSS.
  2. Se tiene derecho a recibir salario de maternidad también quien acaba de pasar por uno aborto no criminal o que acaba de conseguir la guardia o adoptar un niño.
  3. En el caso de las trabajadoras que prestan servicios temporales para diversas empresas, el valor a ser recibido será de su última remuneración comprobada.
  4. El tiempo de recepción del salario de maternidad es de 120 días y puede prorrogarse por dos semanas más en casos extremos.
  5. El beneficio de salario de maternidad debe ser solicitado por el propio departamento de recursos humanos de la empresa empleadora alegando el alejamiento de la funcionaria.